A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los biocidas de los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión que contengan sustancias activas indicadas en dicho anexo dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
Y en el anexo aparecen el fosfuro de aluminio y el difosfuro de trimagnesio. Este artículo hace referencia a la posición 20 (conservantes para alimentos o piensos), posición que, efectivamente, no ha sido defendida por los fabricantes para su inclusión en Bruselas. Por lo tanto, se refiere sólo al uso de estas materias activas para ser aplicadas sobre alimentos o piensos. Los usos como fitosanitarios y como biocidas para la sanidad ambiental y la industria alimentaria (en ausencia de alimentos) siguen vigentes toda vez que la CE sí ha incluido estas materias activas para tales fines.