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Laboratorio de Análisis de Aguas

Abiomed Higiene, S.L. dispone de laboratorio de análisis de aguas propio dirigido por personal altamente cualificado y equipado con instrumentación técnica sofisticada adecuada para llevar a cabo análisis medioambientales en diversos tipos de muestras: aguas, alimentos, cosméticos, suelos, piensos, residuos, abonos, etc.

Fieles al compromiso de mejora continua y al principio de satisfacción total de los clientes establecidos en nuestra Política de Calidad, el Sistema de Gestión de la Calidad implantado en las distintas actividades que se llevan a cabo desde nuestra Sección de Laboratorio de Análisis, posee la Certificación ISO 9001:2015.

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Laboratorio Analisis de Aguas Abiomed
Laboratorio de Análisis Agroalimentario Abiomed

Análisis de Aguas

1. CONTROL DE POTABILIDAD DE AGUAS, según RD 140/2003 criterios de calidad de aguas de consumo humano.

Están obligados a realizarlo: Ayuntamientos, Mancomunidades, Gestores de potabilizadoras, Industrias, Establecimientos de uso público, Establecimientos donde se trabaje con alimentos.

2. CONTROL DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS, según Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano

Es obligatorio para todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.

3. CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS DE PISCINAS, según Real Decreto 742/2013 criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Están obligados a realizarlo: Piscinas de uso público, Piscinas de uso privado, Piscinas climatizadas, Jacuzzis, etc.

4. CONTROLES DE LEGIONELLA EN INSTALACIONES DE AGUA, según RD 865/2003 de prevención y control de legionelosis.

Es obligatorio en: Torres de refrigeración (se utilizan para climatizar locales), Agua sanitaria de edificios de uso público y uso compartido (residencias, hoteles, bancos, Edif. públicos, etc.), Piscinas climatizadas, Jacuzzis, etc.

5. CARACTERIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, según Autorizaciones de vertido y RD 849/1986 y RD 606/2003 Reglamento del Dominio Público Hidraúlico.

Están obligados a controlar las características de los vertidos que se realicen en el Dominio Público Hidráulico: Municipios, Mancomunidades, Industrias, Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, etc.

6. CARACTERIZACIÓN DE AGUAS PARA RIEGO, según Índices de Calidad del Agua para Riego.

Dirigido a evaluar riesgos de salinidad y/o toxicidad por Sodio, Boro, etc. y de contaminación microbiológica.

Laboratorio de Análisis
Agroalimentario

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