Proyecto de RD por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas

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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad ha publicado un Proyecto de Real Decreto, que tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire en piscinas, con el fin de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de éstas.

Proyecto de Real Decreto, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.

Este RD derogará la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas y la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango.

Algunos de los principales aspectos que trata el RD son:

PARÁMETROS Y VALORES PARÁMETRICOS A CUMPLIR EN EL AGUA

Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas (ANEXO I). Los valores se basan en motivos de salud pública y en las recomendaciones de la OMS.

Ante el incumplimiento, será necesario investigar la causa y garantizar la aplicación de medidas correctoras y preventivas.

EL TRATAMIENTO DEL AGUA

  • Los tratamientos previstos serán los adecuados para que la calidad del agua de cada vaso cumpla con lo dispuesto en este real decreto.
  • El agua de recirculación de cada vaso, al menos, deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso. Al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública.
  • Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso.
    En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA

  • Los biocidas utilizados en el tratamiento del agua del vaso, serán los contemplados en el tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
  • El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
  • En el caso de nuevas piscinas o de modificación constructiva del vaso, la dosificación de los productos o sustancias para tratar el agua se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
  • Toda sustancia química utilizada en la piscina estará almacenada en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad.
  • Cualquier producto químico utilizado deberá tener un informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

CONTROL DE CALIDAD

Para llevar a cabo el control de la calidad, el titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en el Anexo I y II (calidad del agua y calidad del aire) con la siguiente frecuencia mínima:

  • Control inicial: se realizará al menos en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en el Anexo I y II.
    Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
    Se hará en todos los casos después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
  • Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua del vaso; se controlará conforme a lo descrito en el Anexo III.
  • Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento de la piscina con lo dispuesto en el Anexo I y II; se controlará conforme a lo descrito en el Anexo III.
  • En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán al menos los controles en aire que señala el Anexo II conforme a lo descrito en el Anexo III.

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

El público deberá recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se exigen medidas de seguridad en las piscinas, al objeto de contar con entornos seguros y prevenir los riesgos para la salud como lesiones y ahogamientos en estos lugares de esparcimiento.

ANEXOS DEL RD:

ANEXO I. PARÁMETROS INDICADORES DE CALIDAD DEL AGUA

ANEXO II. PARÁMETROS INDICADORES DE CALIDAD DEL AIRE

ANEXO III. FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO

ANEXO IV. INFORMACIÓN BÁSICA PERIODICA

ANEXO V. NOTIFICACION DE INCIDENCIAS EN PISCINAS

Fuente: http://msc.es

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