La adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la legionella es capaz de proliferar y diseminarse tales como hoteles, hospitales, residencias, gimnasios … considerándose además de mayor riesgo aquellos establecimientos que posean spas, jacuzzis, bañeras de hidromasaje, piscinas climatizadas, torres de refrigeración, o instalaciones de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno